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Viajes de menores de edad

El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.

 

En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.

 

Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

 

Se recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:

  • Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
  • Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)
  • Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.

La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida es muy variable según el país de destino y su legislación y costumbres locales. En caso de duda, es conveniente consultar con la Embajada o Consulado del país de destino.

  

Permiso para salida de menores al extranjero

Los menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.

 
De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen conferida.
 
En ambos casos los agentes fronterizos realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores.
 
Con objeto de justificar la salida del territorio nacional de los menores las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización. 

 

Formulario modelo


Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato Word con los datos necesarios para su tramitación. 
 
 Autorización para salida de menores al extranjero, pulse aquí para descargar en DOCX.
Autorización para salida de menores al extranjero, pulse aquí para descargar en PDF. 
 
Una vez relleno e impreso el formulario deberá personarse en un puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).
 
La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.  

 Normativa

Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen);